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[0] => Formaci贸n de Editoriales
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Requisitos para la Inscripción Editoriales Musicales:
PERSONAS FISICAS:
Cualquier persona que desee dedicarse a la impresión, edición de partituras y demás tareas correspondientes a la actividad musical deberá presentar en SADAIC la siguiente documentación:
- Certificación de la Inspección General de Justicia (IGJ), que acredite su inscripción como comerciante.
- Certificación del Registro de Marcas y Patentes o designación comercial.
- Certificación de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) en el que conste su inscripción como Editor.
- Certificación de su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de las retenciones impositivas que correspondan.
- Declaración Jurada de domicilio comercial de su casa matriz, sucursales y filiales (si las hubiere), depósitos u otras dependencias relacionadas.
- Justificación de haber impreso sobre papel o similar y de haber puesto a la venta en el país al precio corriente de plaza, una o más obras de autores y/o compositores representados por SADAIC.
- Copia del contrato de edición debidamente inscripto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), de cada una de las obras así como de las que corresponda a las que ulteriormente edite, a los que deberán estar sellados e inscriptos legalmente. Solo se reconocerán los contratos ajustados al contrato tipo (ver contrato tipo SADAIC) vigente a su fecha de celebración. El Editor será el responsable de la autenticidad de las firmas.
- Haber impreso para propaganda y difusión, doscientos cincuenta (250) ejemplares en papel obra y/o similar de cada composición, previa fiscalización por parte de SADAIC, reservándose esta entidad el control de los comprobantes de imprenta o remisión de cada obra. También podrá optar –el editor- por la utilización de un sistema de almacenamiento y/o edición electrónico PC o MIDI, bajo las normas establecidas por la resolución Nro. 23 de fecha 18-06-1997 (ver Resolución Nro. 23).
- Efectuar un tiraje inicial de venta no menor a doscientos cincuenta (250) ejemplares, debiendo cumplir con el depósito en SADAIC de los derechos correspondientes a los respectivos autores por dicho tiraje.
- Para las obras de concierto (sinfonías, de cámara, corales o para solitas) el número de ejemplares de cada clase se determinará en cada contrato, hasta tanto se reglamente el caso con carácter general.
- Presentación de solicitud de ingreso, donde conste el conocimiento y aceptación de todos los términos de las disposiciones internas y resoluciones respecto a la actividad editorial.
- Abonar el derecho de ingreso correspondiente, fijado por el directorio de SADAIC.
PERSONAS JURIDICAS:
Las empresas o personas jurídicas que deseen iniciar una actividad editorial con representación de SADAIC, deberán presentar además de lo anterior, lo siguiente:
- Tener como objeto social la actividad de Editor Musical.
- Presentar copia certificada por Escribano Público de su contrato social o estatuto con sus agregados o modificaciones actualizados, y con los certificados de inscripción de cada instrumento en la Inspección General de Justicia (IGJ).
- Acreditar la representación legal del ente y aportar los datos personales del o de los representantes y acompañar acta certificada del acta de su designación debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ).
Cualquier consulta adicional respecto a temas editoriales podrá realizarla a Darío Carracedo (para consultas sobre otros temas por favor dirigirse al link que corresponda)
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Requisitos para la Inscripción Editoriales Musicales:
PERSONAS FISICAS:
Cualquier persona que desee dedicarse a la impresión, edición de partituras y demás tareas correspondientes a la actividad musical deberá presentar en SADAIC la siguiente documentación:
- Certificación de la Inspección General de Justicia (IGJ), que acredite su inscripción como comerciante.
- Certificación del Registro de Marcas y Patentes o designación comercial.
- Certificación de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) en el que conste su inscripción como Editor.
- Certificación de su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de las retenciones impositivas que correspondan.
- Declaración Jurada de domicilio comercial de su casa matriz, sucursales y filiales (si las hubiere), depósitos u otras dependencias relacionadas.
- Justificación de haber impreso sobre papel o similar y de haber puesto a la venta en el país al precio corriente de plaza, una o más obras de autores y/o compositores representados por SADAIC.
- Copia del contrato de edición debidamente inscripto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), de cada una de las obras así como de las que corresponda a las que ulteriormente edite, a los que deberán estar sellados e inscriptos legalmente. Solo se reconocerán los contratos ajustados al contrato tipo (ver contrato tipo SADAIC) vigente a su fecha de celebración. El Editor será el responsable de la autenticidad de las firmas.
- Haber impreso para propaganda y difusión, doscientos cincuenta (250) ejemplares en papel obra y/o similar de cada composición, previa fiscalización por parte de SADAIC, reservándose esta entidad el control de los comprobantes de imprenta o remisión de cada obra. También podrá optar –el editor- por la utilización de un sistema de almacenamiento y/o edición electrónico PC o MIDI, bajo las normas establecidas por la resolución Nro. 23 de fecha 18-06-1997 (ver Resolución Nro. 23).
- Efectuar un tiraje inicial de venta no menor a doscientos cincuenta (250) ejemplares, debiendo cumplir con el depósito en SADAIC de los derechos correspondientes a los respectivos autores por dicho tiraje.
- Para las obras de concierto (sinfonías, de cámara, corales o para solitas) el número de ejemplares de cada clase se determinará en cada contrato, hasta tanto se reglamente el caso con carácter general.
- Presentación de solicitud de ingreso, donde conste el conocimiento y aceptación de todos los términos de las disposiciones internas y resoluciones respecto a la actividad editorial.
- Abonar el derecho de ingreso correspondiente, fijado por el directorio de SADAIC.
PERSONAS JURIDICAS:
Las empresas o personas jurídicas que deseen iniciar una actividad editorial con representación de SADAIC, deberán presentar además de lo anterior, lo siguiente:
- Tener como objeto social la actividad de Editor Musical.
- Presentar copia certificada por Escribano Público de su contrato social o estatuto con sus agregados o modificaciones actualizados, y con los certificados de inscripción de cada instrumento en la Inspección General de Justicia (IGJ).
- Acreditar la representación legal del ente y aportar los datos personales del o de los representantes y acompañar acta certificada del acta de su designación debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ).
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PERSONAS FISICAS:
Cualquier persona que desee dedicarse a la impresión, edición de partituras y demás tareas correspondientes a la actividad musical deberá presentar en SADAIC la siguiente documentación:
- Certificación de la Inspección General de Justicia (IGJ), que acredite su inscripción como comerciante.
- Certificación del Registro de Marcas y Patentes o designación comercial.
- Certificación de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) en el que conste su inscripción como Editor.
- Certificación de su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de las retenciones impositivas que correspondan.
- Declaración Jurada de domicilio comercial de su casa matriz, sucursales y filiales (si las hubiere), depósitos u otras dependencias relacionadas.
- Justificación de haber impreso sobre papel o similar y de haber puesto a la venta en el país al precio corriente de plaza, una o más obras de autores y/o compositores representados por SADAIC.
- Copia del contrato de edición debidamente inscripto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), de cada una de las obras así como de las que corresponda a las que ulteriormente edite, a los que deberán estar sellados e inscriptos legalmente. Solo se reconocerán los contratos ajustados al contrato tipo (ver contrato tipo SADAIC) vigente a su fecha de celebración. El Editor será el responsable de la autenticidad de las firmas.
- Haber impreso para propaganda y difusión, doscientos cincuenta (250) ejemplares en papel obra y/o similar de cada composición, previa fiscalización por parte de SADAIC, reservándose esta entidad el control de los comprobantes de imprenta o remisión de cada obra. También podrá optar –el editor- por la utilización de un sistema de almacenamiento y/o edición electrónico PC o MIDI, bajo las normas establecidas por la resolución Nro. 23 de fecha 18-06-1997 (ver Resolución Nro. 23).
- Efectuar un tiraje inicial de venta no menor a doscientos cincuenta (250) ejemplares, debiendo cumplir con el depósito en SADAIC de los derechos correspondientes a los respectivos autores por dicho tiraje.
- Para las obras de concierto (sinfonías, de cámara, corales o para solitas) el número de ejemplares de cada clase se determinará en cada contrato, hasta tanto se reglamente el caso con carácter general.
- Presentación de solicitud de ingreso, donde conste el conocimiento y aceptación de todos los términos de las disposiciones internas y resoluciones respecto a la actividad editorial.
- Abonar el derecho de ingreso correspondiente, fijado por el directorio de SADAIC.
PERSONAS JURIDICAS:
Las empresas o personas jurídicas que deseen iniciar una actividad editorial con representación de SADAIC, deberán presentar además de lo anterior, lo siguiente:
- Tener como objeto social la actividad de Editor Musical.
- Presentar copia certificada por Escribano Público de su contrato social o estatuto con sus agregados o modificaciones actualizados, y con los certificados de inscripción de cada instrumento en la Inspección General de Justicia (IGJ).
- Acreditar la representación legal del ente y aportar los datos personales del o de los representantes y acompañar acta certificada del acta de su designación debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ).
Cualquier consulta adicional respecto a temas editoriales podrá realizarla a Darío Carracedo (para consultas sobre otros temas por favor dirigirse al link que corresponda)
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