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[2] => Fundamentos, normas y leyes que nos sustentan
El art铆culo 17 de la Constituci贸n Nacional da protecci贸n a la propiedad intelectual, estableciendo que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el t茅rmino que le acuerde la ley.
Esta garant铆a constitucional se encuentra reglamentada en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual -una de las m谩s avanzadas de la 茅poca- que, entre sus diversas disposiciones, establece que, a sus efectos, las obras art铆sticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y que el derecho de propiedad de una obra art铆stica comprende, para su autor, entre otras, la facultad de disponer de ella.
En esta 谩rea se encuentran las leyes, decretos nacionales y provinciales, convenios y tratados internacionales por los cuales SADAIC se rige.
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El art铆culo 17 de la Constituci贸n Nacional da protecci贸n a la propiedad intelectual, estableciendo que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el t茅rmino que le acuerde la ley.
Esta garant铆a constitucional se encuentra reglamentada en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual -una de las m谩s avanzadas de la 茅poca- que, entre sus diversas disposiciones, establece que, a sus efectos, las obras art铆sticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y que el derecho de propiedad de una obra art铆stica comprende, para su autor, entre otras, la facultad de disponer de ella.
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| 驴Qu茅 es? : 驴Qu茅 es la Legislaci贸n Autoral? | | | | | | | Fundamentos, normas y leyes que nos sustentan El art铆culo 17 de la Constituci贸n Nacional da protecci贸n a la propiedad intelectual, estableciendo que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el t茅rmino que le acuerde la ley.
Esta garant铆a constitucional se encuentra reglamentada en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual -una de las m谩s avanzadas de la 茅poca- que, entre sus diversas disposiciones, establece que, a sus efectos, las obras art铆sticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y que el derecho de propiedad de una obra art铆stica comprende, para su autor, entre otras, la facultad de disponer de ella.
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